2.- Que, por Decreto Supremo 05-2008-EM se creó el “Registro de Empresas Contratistas Mineras” dicho decreto Supremo define en su Artículo 3 a la empresa contratista minera y señala lo siguiente:
3.- El numeral 11) del artículo 37 del Decreto Supremo No. 014-92-EM en cuanto a los derechos de contratar de las empresas titulares de la concesión establece las siguientes actividades:
4.- Por último el Artículo 8 del Decreto Supremo No. 014-92-EM, señala que desarrollo es “la operación que se realiza para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento.”
Entendiendo que las actividades que desarrollan las diferentes contratas en proyectos mineros van hacer posible la explotación del mineral se encuentran enmarcadas dentro de las actividades de “desarrollo” por lo que corresponde que las mismas posean dicho registro ante el Ministerio de Energía y minas.
Atentamente
Gerardo Guillen Usca.