Respecto al sobretiempo existen presunciones las cuales se encuentran detalladas en el Art. 7 del Decreto Supremo 004-2006-TR (modificado por Decreto Supremo 011-2006-TR) el cual indica que si el trabajador ingresa al centro de trabajo antes del horario de entrada o si permanece después del horario de salida se presume que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo por el lapso de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable. Por lo que a pesar que esta presunción opera solo con la presencia del trabajador correspondería al empleador acreditar que no otorgó la autorización para tal efecto, es así que podríamos utilizar previa reglamentación, con un circular, memorandum u otro documento que indique que toda labor realizada en sobretiempo debe contar con autorización antelada, expresa y emitida por personal competente, esto a fin de atenuar la presunción. Se debe considerar también el Informe No. 267-2006-9.110 (297/595) del Ministerio de Trabajo, el cual indica que si este sobretiempo es mayor a una hora la presunción es absoluta y se entiende de manera cierta que el empleador otorgó esta autorización y no admite prueba en contrario.
Abg. Gerardo Guillén Usca