martes, 13 de diciembre de 2011

 
Reglas generales a efectos de imponer sanciones
Los empleadores poseen la facultad de imponer órdenes, reglamentos e instrucciones a sus trabajadores,
así como imponer sanciones en caso de su incumplimiento, esta facultad sancionadora no es ilimitada y se
regula por los siguientes principios.
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merituando la falta cometida y la medida disciplinaria aplicada.
Razonabilidad: La sanción debe ser razonable en relación a una motivación objetiva,
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ejemplo no se puede imponer sanciones graves a faltas leves.
Estos principios están relacionados a realizar un análisis objetivo de los hechos y merituación de acuerdo a
pruebas fehacientes se debe tener en cuenta el tipo de falta y la reiterancia. Una vez analizado esto se
puede emitir llamada de atención verbal, llamada de atención escrita, suspensión de labores o despido.
Proporcionalidad: La sanción a imponerse debe guardar proporción con la falta cometida, por
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Todo tipo de sanción esta sujeta a que el trabajador presente sus descargos.
Doble sanción: No se puede emitir dos o más sanciones por la misma falta cometida.
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terminadas las investigaciones
En caso de despido de trabajadores de Construcción Civil al ser labores eventuales se debe merituar lo
antes expuesto siempre y cuando el despido sea al interior de la semana no siendo necesario si se cesa al
trabajador
de semana sin mediar causa.
Sin embargo en todo trabajador sujeto a régimen común que haya superado el periodo de prueba (tres
meses), se debe aplicar el análisis señalado.
Como consecuencia en caso de Despido arbitrario está que el trabajador nos pueda demandar,
reclamando la correspondiente indemnización por despido arbitrario que en caso de construcción civil es el
pago de los días que le faltó para completar la semana y en caso de régimen común corresponde sueldo y
medio por cada mes dejado de laborar hasta la finalización de la vigencia del contrato.
Inmediatez se debe imputar la falta inmediatamente después de ocurrido los hechos o deal cierre de semana, pues al ser la labor de característica eventual se puede cesar al cierre