jueves, 17 de febrero de 2011

Ley 29498 - LEY DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO

Los alcances sobre la ley 29498 nos permite deducir como gasto la inversión en la capacitación laboral hasta un 5% del total de lo gastos, a lo cual se debe tener presente lo siguiente:
  • En virtud a la Ley se debe presentar ante Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el  programa de capacitación, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada. El plazo para presentar el programa será el mes de enero del año siguiente a la ejecución de la capacitación. En ese sentido deberemos presentar el  programa de capacitación hasta el 31 de enero del 2012 para deducir los gastos efectuados durante el 2011.
  • El Programa de Capacitación como mínimo debería contener las actividades de capacitación efectivamente realizadas por la empresa y que contiene los datos generales de la empresa, los datos específicos de la capacitación realizada por regiones, así como el nombre de la región, nombre del curso o programa, objetivo de la capacitación, numero de trabajadores de la empresa, fecha de inicio y término de la capacitación, número de horas de capacitación, nombre y número del RUC del centro de capacitación y/o capacitador. Sin embargo al no existir modelo o formulario se podrá agregar otros datos que se consideren convenientes.
  • Se debe demostrar en forma detallada los gastos de capacitación que han sido asumidos por la empresa en observancia del criterio de generalidad. Para este efecto, deberán evaluarse las situaciones comunes del personal lo que no implica necesariamente que la capacitación deba comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa, para lo cual podremos tomar actividades o especialidades afines.
  • El programa de capacitación debe presentarse en forma gratuita empleando un sistema virtual puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, utilizando para el ingreso el número de RUC de la empresa y el número de clave SOL entregado por la SUNAT.
  • Preciso que este sistema a la fecha no se ha implementado y no figura en la página Web del ministerio, por lo que este concepto debe realizarse al momento de la declaración jurada anual del IR 2010 sin tener que presentar el programa de capacitación como declaración jurada ante el MTPE, siendo que al 2012 esto ya se debe regularizar en la forma y modo señalada por ley.

Lo cual informo para los fines pertinentes, cualquier modificatoria, ampliación o dato importante te lo informo.

Slds.
Abg. Gerardo E. Guillén Usca

1 comentario:

  1. Estamos terminando el 2011, a la fecha ¿se ha publicado el Reglamento de esta Ley? y si no fuera así ¿se debería cumplir con la presentación del Plan de Capacitación al MTPS? , en caso de no cumplirse con esto ¿se desconocería los gastos de capacitación realizados por la empresa en el 2011?

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