miércoles, 25 de agosto de 2010

"AMPARO CONTRA AMPARO" EN MATERIA DE REPOSICIÓN AL TRABAJADOR

Primeramente cabe indicar que, en lo que respecta a la figura de la reposición del trabajador la misma ha sido desarrollada y sus criterios establecidos por el Tribunal Constitucional a través de diferentes sentencias emitidas

Con fecha 11 de febrero del 2009 se ha publicado la sentencia 3908-2007-PA/TC, la cual establece en su numeral 8, lo siguiente:

“cuando se considere que una sentencia de segundo grado emitida en un proceso de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento ha sido emitida en contravención de un precedente vinculante establecido por este Tribunal, el mecanismo procesal adecuado e idóneo para evaluar ello es la interposición de un nuevo proceso constitucional y no la interposición del recurso de agravio constitucional”.

Es así que si la sentencia emitida en Segunda instancia judicial por Sala Civil declara fundada la demanda y vulnera algún precedente vinculante, no deberá interponerse el recurso de agravio constitucional RAC a fin que se eleve al Tribunal Constitucional el recurso interpuesto. Sino que deberá interponerse una nueva demanda judicial consistente en un proceso constitucional.
Asimismo se debe tener en cuenta lo resuelto mediante Sentencia 4650-2007-PA/TC, la cual ordena:

“…El juez que recibe el segundo amparo deberá verificar, antes de admitir a trámite la demanda, si el empleador ha dado cumplimiento a la sentencia que ordena la reposición, de modo que el segundo proceso no puede significar en ningún caso una prolongación de la afectación de los derechos del trabajador. Si el juez constata que al momento de la interposición de la demanda en un segundo proceso de amparo, el empleador no ha cumplido con lo ordenado en el primer amparo, la demanda será declarada liminarmente improcedente…”

Lo cual implica que si se pretende cuestionar lo resuelto en un proceso de amparo, al momento de cuestionarlo vía un nuevo proceso previamente hay que acreditar haber dado cumplimiento a lo resuelto en primera instancia, lo cual significa acreditar haber cumplido previamente en reincorporar al trabajador a sus funciones.

Este último criterio de cumplimiento obligatorio emitido, está sujeto actualmente a intensas críticas dado que el trabajador podía solicitar su reposición a pesar que exista un nuevo proceso de amparo en su contra y solo podía suspenderse su ejecución con la interposición por parte del empleador de una medida cautelar[1]. Sin embargo el criterio emitido recientemente restringe el derecho del empleador ordenando que antes de presentar la nueva demanda de amparo se reincorpore al trabajador demandante.


Atentamente

Gerardo Enrique Guillén Usca

No hay comentarios:

Publicar un comentario